I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130283

Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad; y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de
octubre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y
social
Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo
de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar
la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas
natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la
que se refleje la percepción del bono social de electricidad.»
Dos.

El apartado 7 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«7. En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable prevista en
este artículo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que
corresponda, se extinguirá con fecha 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la
posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o
posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre.»
CAPÍTULO II

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2021-17456
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Medidas en materia de vivienda