I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Uno.
Sec. I. Pág. 130284
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de
febrero de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de
renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 28 de febrero de 2022.
2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la
persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del
artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los
documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de
diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse
igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del
artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de
suspensión del lanzamiento.
3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la
Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios
sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios
informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se
valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador,
y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de
servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del
lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y,
en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se
acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la
situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del
procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará
expresamente que el 28 de febrero de 2022 se reanudará automáticamente el
cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista
y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de
suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las
medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren
adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de
vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas
dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Uno.
Sec. I. Pág. 130284
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de
febrero de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de
renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 28 de febrero de 2022.
2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la
persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del
artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los
documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de
diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse
igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del
artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de
suspensión del lanzamiento.
3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la
Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios
sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios
informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se
valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador,
y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de
servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del
lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y,
en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se
acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la
situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del
procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará
expresamente que el 28 de febrero de 2022 se reanudará automáticamente el
cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista
y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de
suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las
medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren
adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de
vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas
dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo
cve: BOE-A-2021-17456
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«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.