I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130277

autónomos afectados que no se hubiesen podido acoger a las medidas reguladas en el
indicado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
La disposición final cuarta establece la salvaguardia del rango de determinadas
disposiciones reglamentarias.
Por su parte, la disposición final quinta contempla los títulos competenciales que
amparan al Estado para dictar la presente norma.
La disposición final sexta establece la entrada en vigor del real decreto-ley.
III
La extensión temporal de todas estas medidas responde a razones de urgencia y
necesidad en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, continúan
presentes los efectos del COVID-19 y la recuperación social y económica se está
llevando a cabo de forma progresiva, en la medida en que se alcance un porcentaje de
vacunación que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la
actividad económica de determinados sectores todavía puede seguir estando sujeta a
ciertas restricciones derivadas de la evolución y efectos de la pandemia.
Así, en primer lugar, y en relación con el suministro energético a los hogares, la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo estableció la creación de una nueva categoría
de bono social, de tal forma que aquellos colectivos que cumplan determinados
requisitos –entre otros: Encontrarse en situación de desempleo, o afectados por un
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, así como cumplir determinados
requisitos de renta– podrían beneficiarse del descuento en la factura eléctrica que
implica el derecho a la percepción del bono social.
Dicha medida se incorporó con una duración limitada, pudiendo a partir de entonces
solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre. La vigencia inicial de la medida referida se prorrogó
en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Posteriormente, dicho
artículo 5 fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para ampliar la
prórroga de la medida.
Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, establecía la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a
aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable,
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Esta medida se configuró asimismo con una vigencia
temporal circunscrita a la duración del estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y su prórroga
autorizada por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 29 de octubre
de 2020. Posteriormente, su vigencia se prolongó por medio del artículo 4 del Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Asimismo, dicho artículo 4 fue modificado por el Real
Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para ampliar la prórroga de la vigencia de la
medida.
Así, ambas medidas, el derecho a la percepción del bono social por parte de
determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social y la garantía
de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural,
mantienen su vigencia hasta el 31 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto
en citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha en la que dejarán de surtir efectos las
referidas medidas, así como el ritmo de recuperación de la coyuntura de actividad
económica en un momento de incertidumbre en la actual situación sanitaria, se mantiene
la necesidad de seguir contando con un marco jurídico de apoyo a determinados
colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social a los que aún no han

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Núm. 257