I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130276
Para ello se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la garantía de suministro de agua,
electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Adicionalmente, se modifica el artículo 5 de
dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los
efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a
la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable para
prorrogar el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta
el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en
cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos
previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos.
En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y económica de
los hogares, el capítulo II extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de
protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
De esta manera, se amplía hasta esa fecha la suspensión de los procedimientos de
desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya
establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de marzo de 2022 de
solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes.
También se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de
la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos
establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta el 28 de febrero de 2022 los
contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga
extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en
vigor.
En relación con el capítulo III de este real decreto-ley, que contiene a su vez el
artículo cuarto de la norma, incluye medidas en materia de protección contra la violencia
de género, extendiendo así la consideración como esenciales de los servicios de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 28 de febrero
de 2022, a fin de que las Administraciones Públicas competentes sigan adoptando todas
las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestación, entre otros, de
servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de
violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social
integral a las víctimas.
En otro orden, la parte final de la norma contempla una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
La disposición final primera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, mediante la que se regula la forma de acreditar la situación de cese de
actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor
que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.
La disposición final segunda modifica los plazos establecidos en el Real
Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La disposición final tercera modifica la disposición adicional sexta del Real Decretoley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que contemplaba medidas
específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos de La Palma. Un mes después
de la erupción, la actividad económica de la isla va a continuar viéndose afectada a
medio plazo, por lo que se establecen nuevas medidas en favor de los trabajadores
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130276
Para ello se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la garantía de suministro de agua,
electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Adicionalmente, se modifica el artículo 5 de
dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los
efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a
la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable para
prorrogar el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta
el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en
cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos
previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos.
En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y económica de
los hogares, el capítulo II extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de
protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
De esta manera, se amplía hasta esa fecha la suspensión de los procedimientos de
desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya
establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de marzo de 2022 de
solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes.
También se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de
la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos
establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta el 28 de febrero de 2022 los
contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga
extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en
vigor.
En relación con el capítulo III de este real decreto-ley, que contiene a su vez el
artículo cuarto de la norma, incluye medidas en materia de protección contra la violencia
de género, extendiendo así la consideración como esenciales de los servicios de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 28 de febrero
de 2022, a fin de que las Administraciones Públicas competentes sigan adoptando todas
las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestación, entre otros, de
servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de
violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social
integral a las víctimas.
En otro orden, la parte final de la norma contempla una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
La disposición final primera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, mediante la que se regula la forma de acreditar la situación de cese de
actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor
que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.
La disposición final segunda modifica los plazos establecidos en el Real
Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La disposición final tercera modifica la disposición adicional sexta del Real Decretoley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que contemplaba medidas
específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos de La Palma. Un mes después
de la erupción, la actividad económica de la isla va a continuar viéndose afectada a
medio plazo, por lo que se establecen nuevas medidas en favor de los trabajadores
cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257