I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130295

administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la
revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de
empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
9. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las
resoluciones provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán
de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los
dos últimos trimestres de 2019 y 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones
tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora
en los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y
sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del cuarto
trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto
trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los años 2019 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado
de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de
rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por
estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número
medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro
dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en
más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a
la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas.
A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse
sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería
General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los
recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.
10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación
regulada en este apartado podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022,
surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin
necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos
durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo
periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la
correspondiente pérdida del derecho a la prestación.»

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257