I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130294
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más
trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que
tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser
requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima
de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros
veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados
en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración
de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la
prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la
totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización
correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará
al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe
de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de
inicio de dicha prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en
este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la
prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los
párrafos 7 y 8 de este apartado.
7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos
para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada
de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por
cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las
mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130294
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más
trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que
tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser
requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima
de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros
veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados
en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración
de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la
prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la
totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización
correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará
al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe
de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de
inicio de dicha prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en
este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la
prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los
párrafos 7 y 8 de este apartado.
7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos
para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada
de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por
cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las
mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257