I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130293

En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar
desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado
el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene
derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las
cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la
prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la
Seguridad Social en todos sus términos.
10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar
documento expedido por la administración pública competente que ponga de
manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos
que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así
como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas
colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la
revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de
empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia
de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja de La Palma.
1. Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la
zona de Cumbre Vieja de La Palma podrán acceder a la prestación económica de
cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre
de 2021.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la
actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534
euros, equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho
periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los
habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en
alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los
ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de
cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257