I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 130296
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de
junio, modificado por la disposición final segunda. En consecuencia, podrá ser
modificado por una norma de ese mismo rango.
Disposición final quinta.
Títulos competenciales.
El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.
El capítulo II y la disposición final tercera de este real decreto-ley se dictan al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación
procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad pública.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 130296
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de
junio, modificado por la disposición final segunda. En consecuencia, podrá ser
modificado por una norma de ese mismo rango.
Disposición final quinta.
Títulos competenciales.
El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.
El capítulo II y la disposición final tercera de este real decreto-ley se dictan al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación
procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad pública.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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