I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130292

2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de
cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de
la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que
se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta fecha fuese
anterior.
4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá
el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo
exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se
extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de
actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta
el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación
de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al
mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se
cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio
de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones
en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta
prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo
de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en
este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la
prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos
del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario
mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia,
con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se
haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de
Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser
compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la
prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por
paralización de la flota.
6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
8. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de
prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en
el futuro.
9. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros
veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma si la
suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de
veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el
derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257