I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130291

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo.
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para
los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que
se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la
erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad
como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por
cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación
por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan
percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo,
sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y
la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su
actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación
de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los
períodos máximos de percepción establecidos.
Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus
actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones
volcánicas, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de
naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este apartado,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre
de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este
requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el
plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del
derecho a la protección.

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257