I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130290

«Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas
afectadas.
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a
instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse
hasta el 31 de marzo de 2022.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente
en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión
extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 28 de febrero de 2022, y que considere procedente
sobre la base de los siguientes criterios:
a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 28 de febrero de 2022.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real
Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico
que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real
decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán
presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por
medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257