I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130289
sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la
solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y
Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que
estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el
otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la
comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de
la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la
Seguridad Social.»
Dos. Se modifica el artículo 337.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
para añadir un párrafo final, quedando redactado como sigue:
«1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad
Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la
protección por cese de actividad.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren
adheridos a una mutua, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del
artículo 346.
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá
desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial
al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4.a) del Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero.
En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del
derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga
efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado
su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación,
no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de
la prestación.
En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza
mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la
concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por
el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas
puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer
frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y
arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar
los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las
compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130289
sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la
solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y
Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que
estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el
otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la
comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de
la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la
Seguridad Social.»
Dos. Se modifica el artículo 337.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
para añadir un párrafo final, quedando redactado como sigue:
«1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad
Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la
protección por cese de actividad.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren
adheridos a una mutua, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del
artículo 346.
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá
desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial
al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4.a) del Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero.
En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del
derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga
efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado
su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación,
no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de
la prestación.
En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza
mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la
concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por
el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas
puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer
frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y
arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se
aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar
los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las
compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257