I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130288
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como
sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 28 de
febrero de 2022.»
Cuatro.
sigue:
El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo
de 2022, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»
CAPÍTULO III
Medidas extraordinarias en materia de violencia de género
Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas
urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se
prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los
servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que
resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 332.1 para introducir un párrafo b) nuevo, pasando los
actuales párrafos b), c) y d) a ser los párrafos c), d) y e) respectivamente. El párrafo b)
queda redactado en los siguientes términos:
«b) La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la
actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que
acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130288
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como
sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 28 de
febrero de 2022.»
Cuatro.
sigue:
El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo
de 2022, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»
CAPÍTULO III
Medidas extraordinarias en materia de violencia de género
Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas
urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se
prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los
servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que
resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 332.1 para introducir un párrafo b) nuevo, pasando los
actuales párrafos b), c) y d) a ser los párrafos c), d) y e) respectivamente. El párrafo b)
queda redactado en los siguientes términos:
«b) La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la
actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que
acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.