I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130287

artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos
artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga
extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de
seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones
establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria
deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o
condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya
comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de
ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al
amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que
se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el
artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una
empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la
persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos,
excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el
pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial
de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo
entre ambas partes.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de
medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y
económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como

«2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un
alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a
partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras
referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los
gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el
período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la
misma se levante por el Tribunal o hasta el 28 de febrero de 2022. No obstante, si
dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la
compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período
señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como
sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo
de 2022, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de

cve: BOE-A-2021-17456
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Uno.
sigue: