I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130362

Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.
b) Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, asociados al proyecto siempre que sean necesarios
para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación.
f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de
las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble
deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior. No obstante, en el caso de proyectos
ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción
social del aparatado primero del artículo 1 del presente real decreto, el Impuesto sobre el
Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable
conforme a la legislación aplicable.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de junio de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la
subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Cuantía de las subvenciones.

1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector de Acción Social será
de 21.787.404 euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) A Fundación Secretariado Gitano: 2.536.971 euros.
b) A Cáritas España: 6.170.912 euros.
c) A Hogar Sí: 2.891.015 euros.
d) A Confederación Plena Inclusión España: 2.540.972 euros.
e) A Fundación Save the Children: 7.647.534 euros.

cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.