I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130363

2. La dotación financiera para las Comunidades Autónomas será de 68 millones de
euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

A la Comunidad Autónoma del País Vasco: 6.590.610,57 euros.
A la Comunidad Autónoma de Galicia: 10.602.625,83 euros.
A la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 7.341.491,29 euros.
A la Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana: 10.243.668,33 euros.
A la Comunidad Autónoma de Aragón: 7.471.600,81 euros.
A la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 8.999.085,14 euros.
A la Comunidad Foral de Navarra: 5.820.682,11 euros.
A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 8.803.049,27 euros.
A la Ciudad Autónoma de Ceuta: 2.127.186,65 euros.

3. La dotación financiera para las Entidades Locales será de 20 millones de euros.
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a)
b)

Al municipio de Madrid: 10.680.601,95 euros.
Al municipio de Barcelona: 9.319.398,05 euros.

4. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el presupuesto 2021.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. Las entidades solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha
tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante
comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el

cve: BOE-A-2021-17464
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Artículo 8. Modificación de las subvenciones.