I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

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plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 9.

Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que
la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y
d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de
Acción Social, la entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a
cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del
reparto establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que
se hayan establecido en el mismo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las Administraciones Públicas quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el presente real decreto, en la resolución de concesión de la subvención y en los
correspondientes convenios.
b) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información
necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información
previstos en el presente real decreto, en la resolución de concesión de la subvención y
en los correspondientes convenios.

cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto, en la resolución de concesión y
en el correspondiente convenio.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social que
incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de
la Ley General de Subvenciones.
Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de
reintegro.
3. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: