I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130361

2. En el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social
objeto de la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas
destinatarias de la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la
inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la
realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado
aleatorizado (RCT).
4. Serán financiables con esta subvención:
a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social. Los itinerarios
se desarrollarán en uno o varios de los ámbitos relevantes para la inclusión social de las
personas en situación o riesgo de exclusión social, entre los que se encuentran los
siguientes:
1.º Ámbito laboral.
2.º Ámbito educativo.
3.º Servicios sociales.
4.º Salud y cuidados.
5.º Vivienda.
6.º Competencias digitales.
7.º Suministro energético.
8.º Cualquier otro ámbito de intervención que incida en la inclusión social de las
personas en situación o riesgo de exclusión social.
b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto
de esta subvención.
c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y
distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre
que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de
logotipo que identifique el origen de la subvención.
5. Los convenios que se suscriban con las entidades beneficiarias detallarán las
actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes:
I. los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de
aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de
los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la
que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a
los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de

cve: BOE-A-2021-17464
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Núm. 257