I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130360
asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Fundación Secretariado Gitano.
b) Cáritas España.
c) Hogar Sí.
d) Confederación Plena Inclusión España.
e) Fundación Save the Children.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Comunidades y
Ciudades Autónomas son las detalladas a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ciudad Autónoma de Ceuta.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
son las detalladas a continuación:
a) Municipio de Madrid.
b) Municipio de Barcelona.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites
previstos en el artículo 17 del presente Real Decreto.
No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Actuaciones a financiar.
1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social
con personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, y su evaluación, en el marco de la
inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España:
«Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión
social al Ingreso Mínimo Vital», con la finalidad de mejorar la tasa de acceso al IMV e
incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión.
Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de la
comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o
cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser
beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o
no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130360
asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:
a) Fundación Secretariado Gitano.
b) Cáritas España.
c) Hogar Sí.
d) Confederación Plena Inclusión España.
e) Fundación Save the Children.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Comunidades y
Ciudades Autónomas son las detalladas a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ciudad Autónoma de Ceuta.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
son las detalladas a continuación:
a) Municipio de Madrid.
b) Municipio de Barcelona.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites
previstos en el artículo 17 del presente Real Decreto.
No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Actuaciones a financiar.
1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social
con personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, y su evaluación, en el marco de la
inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España:
«Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión
social al Ingreso Mínimo Vital», con la finalidad de mejorar la tasa de acceso al IMV e
incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión.
Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de la
comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o
cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser
beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o
no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.