I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130359
interés público y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y
en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución acompañada
de un convenio de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones como órgano competente para su concesión, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, previa solicitud por parte de las
entidades beneficiarias. Los convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo I, por parte de todas las
entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales desde la
publicación del presente real decreto con la identificación de la entidad, la descripción del
proyecto objeto de la subvención, el importe del proyecto acompañado de una memoria
justificativa de gastos y un presupuesto detallado de cada actuación.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Adicionalmente, para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer
Sector, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Además, deberán presentar junto a la solicitud:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad.
c) Convenio entre la Confederación o Federación con las entidades federadas que
puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en
nombre y por cuenta de la federación o confederación. El convenio contendrá, al menos,
los siguientes extremos: identificación de las entidades, objeto del acuerdo, asignación
definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
6. Una vez aprobado, este Real Decreto se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son las detalladas a continuación. Cada subvención
comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130359
interés público y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y
en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución acompañada
de un convenio de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones como órgano competente para su concesión, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, previa solicitud por parte de las
entidades beneficiarias. Los convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo I, por parte de todas las
entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales desde la
publicación del presente real decreto con la identificación de la entidad, la descripción del
proyecto objeto de la subvención, el importe del proyecto acompañado de una memoria
justificativa de gastos y un presupuesto detallado de cada actuación.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Adicionalmente, para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer
Sector, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Además, deberán presentar junto a la solicitud:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad.
c) Convenio entre la Confederación o Federación con las entidades federadas que
puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en
nombre y por cuenta de la federación o confederación. El convenio contendrá, al menos,
los siguientes extremos: identificación de las entidades, objeto del acuerdo, asignación
definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
6. Una vez aprobado, este Real Decreto se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son las detalladas a continuación. Cada subvención
comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias
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