I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130358
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 4 para la realización de proyectos
piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación,
con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha
contra la pobreza en sus distintas formas mejorando la tasa de acceso al IMV e
incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al
carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las
personas en situación o riesgo de pobreza o exclusión social, agravada en las
actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado
que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
3. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores
consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados
serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la
política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones
públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la
consecución de objetivos.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión acompañada
de un convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y demás normas
que resulten de aplicación.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones de este real decreto
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130358
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 4 para la realización de proyectos
piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación,
con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha
contra la pobreza en sus distintas formas mejorando la tasa de acceso al IMV e
incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al
carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las
personas en situación o riesgo de pobreza o exclusión social, agravada en las
actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado
que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
3. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores
consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados
serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la
política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones
públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la
consecución de objetivos.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión acompañada
de un convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y demás normas
que resulten de aplicación.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones de este real decreto
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
cve: BOE-A-2021-17464
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Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.