I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130357
de políticas que permitan su plena inclusión social y laboral. Por este motivo, el ingreso
mínimo vital se configura como un conjunto de políticas articuladas en torno a esta
prestación.
Las ayudas irán destinadas a mitigar los daños sociales y a apoyar un crecimiento
inclusivo de nuestro país a través de la política de inclusión que definirá los itinerarios
más adecuados para los beneficiarios del ingreso mínimo vital. La dimensión de inclusión
abarca el empleo, la recuperación de la autoestima, la salud física y mental, la conexión
social, las habilidades educativas, etc. En este sentido, los beneficiarios del IMV están
más expuestos al desempleo, la volatilidad de los salarios, la estacionalidad en la
jornada laboral y a condiciones laborales más precarias. Además, en muchos casos la
falta de habilidades básicas representa un obstáculo abrumador que finalmente empuja a
los adultos en edad laboral a la inactividad. De hecho, la activación laboral es la piedra
angular de la inclusión y se correlaciona positivamente con importantes mejoras en todas
las dimensiones.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de
los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social, se ha considerado imprescindible la
necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo
de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021,
que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha
expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa
a uno o a un conjunto de beneficiarios.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que
establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos; así como del artículo 149.1. 13.ª que reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de inclusión que, por razones de interés
público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de
estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto
de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican
cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre
de 2021,
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130357
de políticas que permitan su plena inclusión social y laboral. Por este motivo, el ingreso
mínimo vital se configura como un conjunto de políticas articuladas en torno a esta
prestación.
Las ayudas irán destinadas a mitigar los daños sociales y a apoyar un crecimiento
inclusivo de nuestro país a través de la política de inclusión que definirá los itinerarios
más adecuados para los beneficiarios del ingreso mínimo vital. La dimensión de inclusión
abarca el empleo, la recuperación de la autoestima, la salud física y mental, la conexión
social, las habilidades educativas, etc. En este sentido, los beneficiarios del IMV están
más expuestos al desempleo, la volatilidad de los salarios, la estacionalidad en la
jornada laboral y a condiciones laborales más precarias. Además, en muchos casos la
falta de habilidades básicas representa un obstáculo abrumador que finalmente empuja a
los adultos en edad laboral a la inactividad. De hecho, la activación laboral es la piedra
angular de la inclusión y se correlaciona positivamente con importantes mejoras en todas
las dimensiones.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de
los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social, se ha considerado imprescindible la
necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo
de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021,
que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha
expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa
a uno o a un conjunto de beneficiarios.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que
establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos; así como del artículo 149.1. 13.ª que reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de inclusión que, por razones de interés
público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de
estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto
de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican
cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre
de 2021,
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257