I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130369

c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
6. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la
subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.

cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.