I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130368

los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
Artículo 15. Justificación de los gastos.
1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante
el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a
partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente
convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo
en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por
realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está
obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar:
a) Certificado expedido por el Interventor, Secretario del Ayuntamiento u órgano
económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación
a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados
correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención, salvo en el
caso de las entidades beneficiarias de esta subvención que no tengan la condición de
administración pública.
b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo
en el caso de las entidades beneficiarias de esta subvención que no tengan la condición
de administración pública.

cve: BOE-A-2021-17464
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Núm. 257