I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 130367
Publicidad y difusión.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/
abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e
indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y
evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En
particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión
social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de
cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias
deberán registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así
como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se
registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la
evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el
impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información
adicional.
2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea
posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte de la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea
proporcionada por terceros.
3. Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de
reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este
carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera
la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Mecanismo de intercambio de información.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 130367
Publicidad y difusión.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/
abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e
indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y
evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En
particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión
social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de
cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias
deberán registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así
como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se
registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la
evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el
impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información
adicional.
2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea
posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte de la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea
proporcionada por terceros.
3. Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de
reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este
carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera
la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en
cve: BOE-A-2021-17464
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Mecanismo de intercambio de información.