I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2021-17464)
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Artículo 17.

Sec. I. Pág. 130370

Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el ochenta por ciento de la
actividad subvencionable cuando sean entidades del Tercer Sector de Acción Social, y
hasta el cien por cien cuando tengan la condición de Administraciones Públicas, y se
ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, cuando esta resulte de aplicación, así como a la normativa en
materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de
lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
será causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán
de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos
señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente
alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a
las entidades asociadas de aquella.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles

cve: BOE-A-2021-17464
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Artículo 19.