I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130350
6. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la
documentación justificativa prevista en el artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar
disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
7. Los datos de los beneficiarios se recogerán en una base de datos única de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241. El
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los órganos
contemplados en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por
la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
8. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude,
de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción
y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto
en el Reglamento Financiero 1046/2018.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de
julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior
incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones
(carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea,
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Publicidad.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130350
6. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la
documentación justificativa prevista en el artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar
disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
7. Los datos de los beneficiarios se recogerán en una base de datos única de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241. El
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los órganos
contemplados en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por
la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
8. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude,
de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción
y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto
en el Reglamento Financiero 1046/2018.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de
julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior
incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones
(carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea,
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Publicidad.