I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130349

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través
de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se
realicen con arreglo a esta subvención. Está supervisión podrá alcanzar tanto al
proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al
resultado del trabajo realizado por el auditor.
4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá
tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos
se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en
cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá verificar que
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato
menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se
realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria
económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de
la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el
beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código
contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado,
dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para
el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 13 de esta
orden de Bases.
g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de
publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.
5. Adicionalmente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la Spain Film Commission
cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 257