I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130348

la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio
de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la resolución fuera
expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día
siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 12.

Pago.

1. Las cuantías concedidas a Spain Film Commission se abonarán con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de
conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
Spain Film Commission se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 13. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de
una cuenta justificativa que contendrá:

1.º Una relación de los proyectos realizados en cada línea de acción, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización; así como una relación de las pymes
del sector audiovisual español beneficiadas de las actuaciones de atracción de rodajes
internacionales y captación de inversión extranjera directa.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos
presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las pymes del sector audiovisual
español que se han beneficiado con la atracción de rodajes internacionales o captación
de inversión extranjera directa al sector audiovisual. La documentación que acompañe
a la Memoria de actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que incluirá: