I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130347

d) La potenciación de la imagen de España como destino internacional de rodajes
e inversiones del sector audiovisual, en coordinación con su red de socios en las
comunidades autónomas y principales ciudades de España, y las instituciones del
Estado concernidas. (Shooting in Spain).
e) La creación de algún proyecto piloto desarrollado por una pyme perteneciente
al sector audiovisual y/o tecnológico español de modelos tridimensionales de
monumentos, edificios y espacios urbanos destacados y representativos de la
arquitectura y urbanismo español, reconocidos como símbolos de nuestra historia y
cultura. (Spain Virtual Locations).
2. Los gastos subvencionables se incorporan en el anexo I. Asimismo, la ayuda
cubre el 100 % de los gastos subvencionables.
Artículo 10. Solicitud y aceptación de la ayuda.
1. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se
deben presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este
real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del
registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La
tramitación por medios electrónicos será obligatoria.
En la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica
justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las
condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al
de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, el
titular del órgano concedente dictará resolución motivada de concesión de subvención
aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la aceptación
de la ayuda. La resolución Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digital establecerá las condiciones y otros compromisos impuestos al
beneficiario, tal y como recoge el artículo 3.2 de este real decreto.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la
solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a

cve: BOE-A-2021-17463
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Artículo 11.