I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Artículo 15.

Sec. I. Pág. 130351

Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el objetivo fijado en el anexo I
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En
su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»,
del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del
Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 25, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Subcontrataciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50
% del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por Spain Film Commission se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.