I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Vehículos. (BOE-A-2021-17461)
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 130328

Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real
decreto serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la
Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias
en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas.
Asimismo, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la
autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.
2. En la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad
de interconexión con otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia
en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la
delincuencia organizada de carácter grave.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución de este
real decreto se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto
por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2. Se considerarán infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
a)
b)

La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
La omisión de las comunicaciones obligatorias.

3. Se considerarán infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros
previstos en este real decreto.
b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
4. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los
sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

Las medidas contempladas en este real decreto no generarán incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Procedimientos de transmisión y conservación de los

La transmisión y conservación de los datos exigida por este real decreto a los sujetos
obligados se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el
Ministerio del Interior.
Disposición transitoria única.

Normativa vigente.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria, seguirán siendo de
aplicación las disposiciones recogidas en la misma, hasta que se dicten las normas de
desarrollo de este real decreto, en tanto no se opongan a lo establecido en él.

cve: BOE-A-2021-17461
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Disposición adicional segunda.
datos personales.