I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Vehículos. (BOE-A-2021-17461)
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130327
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante
este real decreto.
2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser
firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos,
conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores
de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la
que vayan acompañados.
Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en
las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.
3. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o
de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que
se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que
acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los
usuarios de estos servicios.
Artículo 5.
Obligaciones de registro documental.
1. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten
los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que
desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
2. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus
usuarios, comprendidos en los anexos I y II, que recaben en el ejercicio de su actividad,
en los términos que se determinen.
3. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres
años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
4. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no
profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y
conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las
obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.
Artículo 6.
Obligaciones de comunicación.
a)
b)
Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
Al inicio de los servicios contratados.
4. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos
telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de
hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos,
por el procedimiento que se determine.
cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se
establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los
datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el
inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de
los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
2. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá
realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites
administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier
caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
3. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades
competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3
y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la
actividad de que se trate.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no
superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130327
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante
este real decreto.
2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser
firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos,
conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores
de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la
que vayan acompañados.
Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en
las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.
3. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o
de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que
se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que
acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los
usuarios de estos servicios.
Artículo 5.
Obligaciones de registro documental.
1. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten
los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que
desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
2. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus
usuarios, comprendidos en los anexos I y II, que recaben en el ejercicio de su actividad,
en los términos que se determinen.
3. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres
años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
4. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no
profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y
conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las
obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.
Artículo 6.
Obligaciones de comunicación.
a)
b)
Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
Al inicio de los servicios contratados.
4. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos
telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de
hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos,
por el procedimiento que se determine.
cve: BOE-A-2021-17461
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1. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se
establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los
datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el
inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de
los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
2. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá
realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites
administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier
caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
3. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades
competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3
y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la
actividad de que se trate.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no
superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: