I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Vehículos. (BOE-A-2021-17461)
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 130329

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto.
2. En tanto no se produzca el desarrollo de este real decreto, la Orden del
Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1974, sobre control gubernativo de
automóviles de alquiler, con o sin conductor, y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio,
sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y
otros análogos, mantendrán su vigencia en lo que no contravengan su contenido.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa y modificación de los anexos.

1. Se habilita al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Asimismo, se habilita al Ministro del Interior para modificar por orden ministerial
los anexos de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán
efectos a partir del 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,

cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ