I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Vehículos. (BOE-A-2021-17461)
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130325
relativas al derecho de las personas a relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos.
Por su parte, y en cuanto a la regulación del control de la actividad de alquiler de
vehículos, tanto el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, como la Orden de 16 de septiembre
de 1974, sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, dicta
en desarrollo del mismo, se ven afectados igualmente por la ineficacia en la consecución de
las necesidades de control, y la falta de adaptación a la realidad social y a la normativa de
procedimiento administrativo en el registro y comunicación de los datos.
La parte dispositiva consta de ocho artículos distribuidos en dos capítulos, que se
complementan con dos anexos que recogen pormenorizadamente la totalidad de los
datos que deberán ser proporcionados por parte de los sujetos obligados.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios
de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada
por la razón del interés general, al perseguir la seguridad de los ciudadanos ante las
amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones
criminales. En este sentido, contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad y fines perseguidos, sin que existan otras opciones que permitan obtener el
resultado perseguido.
Además, está en consonancia con el principio de seguridad jurídica, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo la certidumbre y claridad
del mismo, al desarrollar de forma clara las obligaciones de los sujetos obligados al
registro de hospedajes y de uso de vehículos a motor.
Por otro lado, se ha respetado el principio de trasparencia y eficiencia al haber
contado en su proceso de elaboración con la participación de los destinatarios,
quedando los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la
norma como en la memoria, sin que se hayan incluido cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Este real decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y
de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Se aprueba al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra
de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e
información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las
personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de
hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130325
relativas al derecho de las personas a relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos.
Por su parte, y en cuanto a la regulación del control de la actividad de alquiler de
vehículos, tanto el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, como la Orden de 16 de septiembre
de 1974, sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, dicta
en desarrollo del mismo, se ven afectados igualmente por la ineficacia en la consecución de
las necesidades de control, y la falta de adaptación a la realidad social y a la normativa de
procedimiento administrativo en el registro y comunicación de los datos.
La parte dispositiva consta de ocho artículos distribuidos en dos capítulos, que se
complementan con dos anexos que recogen pormenorizadamente la totalidad de los
datos que deberán ser proporcionados por parte de los sujetos obligados.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios
de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada
por la razón del interés general, al perseguir la seguridad de los ciudadanos ante las
amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones
criminales. En este sentido, contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad y fines perseguidos, sin que existan otras opciones que permitan obtener el
resultado perseguido.
Además, está en consonancia con el principio de seguridad jurídica, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo la certidumbre y claridad
del mismo, al desarrollar de forma clara las obligaciones de los sujetos obligados al
registro de hospedajes y de uso de vehículos a motor.
Por otro lado, se ha respetado el principio de trasparencia y eficiencia al haber
contado en su proceso de elaboración con la participación de los destinatarios,
quedando los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la
norma como en la memoria, sin que se hayan incluido cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Este real decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y
de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Se aprueba al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra
de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e
información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las
personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de
hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO: