I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Hostelería. Vehículos. (BOE-A-2021-17461)
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130324

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las
obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o
jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a
motor.

La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza como derechos fundamentales
de todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15), y a la libertad
y a la seguridad personal (artículo 17). Estos derechos y libertades se constituyen en
condición para el ejercicio efectivo de los demás derechos reconocidos en el texto
constitucional y en los convenios y tratados internacionales ratificados por España.
Como elemento para garantizarlos junto con el resto de los derechos y libertades, la
Constitución Española establece el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1),
así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª), cuya normativa de desarrollo ha
experimentado una relevante modificación a través de la aprobación de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta
disposición legal tiene como objeto principal la protección de personas y bienes y el
mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado
de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, inspiradas todas en una finalidad
tuitiva de los bienes jurídicos protegidos.
Dicha norma establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que
ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y
alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e
información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.
En el momento actual, los mayores ataques a la seguridad ciudadana vienen
protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos
supuestos con un marcado carácter transnacional. En ambos casos cobran especial
relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la
adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad
de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones.
Por tanto, el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en la
referida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, resulta de suma importancia para garantizar
la vida y la libertad de los miembros de nuestra sociedad en el contexto actual. Por ello se
hace necesario desarrollar las necesarias herramientas de control sobre estas actividades.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos
de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de
agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería
referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en
establecimientos de hostelería y otros análogos.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas hace, por
una parte, que queden fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de
actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas
por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a
través de medios digitales o internet. Por otro lado, la normativa actual tampoco permite
que se facilite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad toda la información disponible,
necesaria para que puedan realizar sus labores de prevención y protección.
En otro orden de cosas, los libros o sistemas de registro y la comunicación de los
datos tratados necesitan adaptarse a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

cve: BOE-A-2021-17461
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