III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17334)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinada finca.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129438
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número 1 a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos: Con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno el notario autorizante del
documento de referencia presenta telemáticamente en este Registro escritura de
Documento Notarial, en la que se solicita, en la estipulación primera, que se inscriba una
participación indivisa de una cuarta parte en la finca objeto de la adjudicación, con
carácter privativo, tanto a nombre de doña B. L. P. como de doña A. L. P., por haber sido
adquirida con tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo
este pacto carácter oneroso.
Fundamentos de Derecho: De conformidad con los artículos 429 y 434 del
Reglamento Hipotecario, el presentante o interesado deben manifiestar [sic] su
conformidad o disconformidad con el despacho del documento practicándose la
inscripción de sus participaciones en la finca adjudicada a nombre de doña B. L. P. y de
doña A. L. P. –una cuarta parte indivisa cada una de ellas y con carácter privativo–, por
confesión de sus cónyuges, en virtud de los siguientes fundamentos:
– No se acredita fehacientemente la procedencia de los abonos a la transmitente
con fondos privativos tanto de doña B. L. P. como de doña A. L. P., ni el acuerdo
contractual entre los cónyuges, con expresión de su causa, objeto y contenido que
identifique el pacto con causa onerosa.
– Disposiciones normativas: artículos 1315, 1316, 1317, 1318, 1323, 1324, 1344,
1346 a 1348 y 1367 del Código Civil, y los artículos 94 y 95 del Reglamento Hipotecario,
así como sentencia del Tribunal Supremo 10/2020 de 15 de enero, sala 1.ª de lo Civil,
recurso 3147/2017.
– Motivación: La STS 10/2020 confirma la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2017, que reitera la exigencia de acreditación
auténtica de la naturaleza privativa del precio pagado para la adjudicación de las fincas,
siendo necesario para la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales con carácter
privativo en el régimen de la sociedad de gananciales la prueba de la privatividad del
precio o contraprestación que destruya la presunción de ganancialidad en las
adquisisciones [sic] onerosas.
En el mismo sentido, la STS 295/2019, de 27 de mayo, dice: “El cónyuge que
sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso, debe probar el
carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.
Calificación.
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días (…)
Contra esta nota de calificación puede (…)
En Colmenar Viejo, a 10 de junio de 2021 (…)
Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río
García de Sola con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alfonso García-Perrote Latorre, notario de
Tres Cantos, interpuso recurso el día 16 de junio de 2021 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
«1. Sobre la no acreditación fehaciente de la procedencia de los abonos a la
transmitente con fondos privativos ni el acuerdo contractual entre los cónyuges con
expresión de su causa objeto y contenido que identifique el pacto con causa onerosa.
cve: BOE-A-2021-17334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129438
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número 1 a su cargo en base a los
siguientes:
Hechos: Con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno el notario autorizante del
documento de referencia presenta telemáticamente en este Registro escritura de
Documento Notarial, en la que se solicita, en la estipulación primera, que se inscriba una
participación indivisa de una cuarta parte en la finca objeto de la adjudicación, con
carácter privativo, tanto a nombre de doña B. L. P. como de doña A. L. P., por haber sido
adquirida con tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo
este pacto carácter oneroso.
Fundamentos de Derecho: De conformidad con los artículos 429 y 434 del
Reglamento Hipotecario, el presentante o interesado deben manifiestar [sic] su
conformidad o disconformidad con el despacho del documento practicándose la
inscripción de sus participaciones en la finca adjudicada a nombre de doña B. L. P. y de
doña A. L. P. –una cuarta parte indivisa cada una de ellas y con carácter privativo–, por
confesión de sus cónyuges, en virtud de los siguientes fundamentos:
– No se acredita fehacientemente la procedencia de los abonos a la transmitente
con fondos privativos tanto de doña B. L. P. como de doña A. L. P., ni el acuerdo
contractual entre los cónyuges, con expresión de su causa, objeto y contenido que
identifique el pacto con causa onerosa.
– Disposiciones normativas: artículos 1315, 1316, 1317, 1318, 1323, 1324, 1344,
1346 a 1348 y 1367 del Código Civil, y los artículos 94 y 95 del Reglamento Hipotecario,
así como sentencia del Tribunal Supremo 10/2020 de 15 de enero, sala 1.ª de lo Civil,
recurso 3147/2017.
– Motivación: La STS 10/2020 confirma la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2017, que reitera la exigencia de acreditación
auténtica de la naturaleza privativa del precio pagado para la adjudicación de las fincas,
siendo necesario para la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales con carácter
privativo en el régimen de la sociedad de gananciales la prueba de la privatividad del
precio o contraprestación que destruya la presunción de ganancialidad en las
adquisisciones [sic] onerosas.
En el mismo sentido, la STS 295/2019, de 27 de mayo, dice: “El cónyuge que
sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso, debe probar el
carácter privativo del dinero empleado en su adquisición”.
Calificación.
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días (…)
Contra esta nota de calificación puede (…)
En Colmenar Viejo, a 10 de junio de 2021 (…)
Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río
García de Sola con firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alfonso García-Perrote Latorre, notario de
Tres Cantos, interpuso recurso el día 16 de junio de 2021 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
«1. Sobre la no acreditación fehaciente de la procedencia de los abonos a la
transmitente con fondos privativos ni el acuerdo contractual entre los cónyuges con
expresión de su causa objeto y contenido que identifique el pacto con causa onerosa.
cve: BOE-A-2021-17334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255