III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17334)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17334
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinada
finca.
En el recurso interpuesto por don Alfonso García-Perrote Latorre, Notario de Tres
Cantos, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, don Ignacio del Río García de Sola, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de adjudicación de determinada finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de abril de 2021 ante el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, con el número 481 de protocolo, la
cooperativa de viviendas denominada «Sierranova, S. Coop. Mad.» adjudicó a doña B. L.
P. y doña A. L. P., en pleno dominio, una cuarta parte indivisa de determina finca a cada
una de ellas, casadas respectivamente, en régimen legal de gananciales, con don H. G.
M. y con don P. G. F. En esta escritura se hacía constar lo siguiente:
«Carácter privativo de la adquisición:
Los cónyuges doña B. L. P. y don don [sic] H. G. M. acuerdan que la cuarta parte
indivisa de la finca objeto de la presente, tenga carácter privativo de doña B. L. P. y
solicitan que se inscriba a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con
tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto
causa onerosa, por ser los fondos empleados para el pago de la cuarta parte del valor de
adquisición privativos de la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso
previsto en el artículo 1358 del Código civil.
Los cónyuges doña A. L. P. y don P. G. F. acuerdan que la cuarta parte de la finca
objeto de la presente, tenga carácter privativo de doña A. L. P. y solicitan que se inscriba
a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con tal carácter por acuerdo
entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto causa onerosa, por ser los
fondos empleados para el pago de la cuarta parte del valor de adquisición privativos de
la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso previsto en el artículo 1358 del
Código civil.»
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada/año: 2345/2021.
Asiento/Diario: 1827/128.
Notario: Alfonso García-Perrote Latorre Tres Cantos, Madrid.
Protocolo: 481.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
cve: BOE-A-2021-17334
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17334
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de determinada
finca.
En el recurso interpuesto por don Alfonso García-Perrote Latorre, Notario de Tres
Cantos, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, don Ignacio del Río García de Sola, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de adjudicación de determinada finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 29 de abril de 2021 ante el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, con el número 481 de protocolo, la
cooperativa de viviendas denominada «Sierranova, S. Coop. Mad.» adjudicó a doña B. L.
P. y doña A. L. P., en pleno dominio, una cuarta parte indivisa de determina finca a cada
una de ellas, casadas respectivamente, en régimen legal de gananciales, con don H. G.
M. y con don P. G. F. En esta escritura se hacía constar lo siguiente:
«Carácter privativo de la adquisición:
Los cónyuges doña B. L. P. y don don [sic] H. G. M. acuerdan que la cuarta parte
indivisa de la finca objeto de la presente, tenga carácter privativo de doña B. L. P. y
solicitan que se inscriba a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con
tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto
causa onerosa, por ser los fondos empleados para el pago de la cuarta parte del valor de
adquisición privativos de la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso
previsto en el artículo 1358 del Código civil.
Los cónyuges doña A. L. P. y don P. G. F. acuerdan que la cuarta parte de la finca
objeto de la presente, tenga carácter privativo de doña A. L. P. y solicitan que se inscriba
a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con tal carácter por acuerdo
entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto causa onerosa, por ser los
fondos empleados para el pago de la cuarta parte del valor de adquisición privativos de
la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso previsto en el artículo 1358 del
Código civil.»
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada/año: 2345/2021.
Asiento/Diario: 1827/128.
Notario: Alfonso García-Perrote Latorre Tres Cantos, Madrid.
Protocolo: 481.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
cve: BOE-A-2021-17334
Verificable en https://www.boe.es
II