II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17298)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129234
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 3 puntos. Cada curso se valorará con 1
punto.
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129234
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 3 puntos. Cada curso se valorará con 1
punto.
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
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