II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17298)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129233
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante. Los puestos sometidos a condición habrán de solicitarse en los
primeros números de orden del anexo III.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo II)
podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 2 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos 5 años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Hasta un máximo de 2 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se convoca: 0,034 puntos por mes trabajado.
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129233
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante. Los puestos sometidos a condición habrán de solicitarse en los
primeros números de orden del anexo III.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo II)
podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 2 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos 5 años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Hasta un máximo de 2 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se convoca: 0,034 puntos por mes trabajado.
cve: BOE-A-2021-17298
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