II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17298)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129235
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, master y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de 15 horas.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,143 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia) y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada y horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso que se concurse
desde la situación administrativa distinta al servicio activo con derecho a reserva de
puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,2
puntos.
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
a. Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129235
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, master y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de 15 horas.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,143 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia) y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada y horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso que se concurse
desde la situación administrativa distinta al servicio activo con derecho a reserva de
puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,2
puntos.
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
a. Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.