III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129604

observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Quinta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos
de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del Convenio, se ha
elaborado un Protocolo que queda incorporado al Convenio como anexo, para mayor
garantía en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos
personales.
Financiación.

Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos. No obstante, la
ejecución del objeto del presente Convenio implica el desarrollo por el INSS de las
actuaciones informáticas precisas en la aplicación ATRIUM, que permitan el acceso a
informes médicos y a consulta de situaciones administrativas de los expedientes
del INSS por parte del personal de las MCSS.
El coste estimado para el INSS como consecuencia del desarrollo de estas
actuaciones informáticas en el aplicativo ATRIUM asciende a 37.511 euros.

cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.