III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129605
Por lo que respecta a las adaptaciones informáticas que deberán realizar AMAT y
las MCSS en ejecución del Convenio, se estima un coste equivalente a 25.000 euros,
que correrá a cargo de AMAT íntegramente.
Por otra parte y de manera independiente, AMAT estima un coste anual de 10.000
euros en concepto de mantenimiento de dichas adaptaciones informáticas, coste que
correrá íntegramente a cargo de AMAT.
La implantación y puesta en marcha de los desarrollos y adaptaciones informáticos
se estima que tendrá lugar en el plazo máximo de diez meses desde la adquisición de
eficacia y vigencia del presente Convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes
del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, además de
un representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma,
efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del Convenio, con
especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129605
Por lo que respecta a las adaptaciones informáticas que deberán realizar AMAT y
las MCSS en ejecución del Convenio, se estima un coste equivalente a 25.000 euros,
que correrá a cargo de AMAT íntegramente.
Por otra parte y de manera independiente, AMAT estima un coste anual de 10.000
euros en concepto de mantenimiento de dichas adaptaciones informáticas, coste que
correrá íntegramente a cargo de AMAT.
La implantación y puesta en marcha de los desarrollos y adaptaciones informáticos
se estima que tendrá lugar en el plazo máximo de diez meses desde la adquisición de
eficacia y vigencia del presente Convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes
del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de las MCSS, además de
un representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma,
efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del Convenio, con
especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.