III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129606
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto
Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, MC Mutual, MCSS n.º 001, Eduardo
Vidal Castarlenas, Mutualia, MCSS n.º 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea.–Por Activa
Mutua, MCSS n.º 003, Francisco Sabater Victori.–Por la Mutua Montañesa, MCSS n.º
007, Alberto Martínez Lebeña.–Por la Mutua Universal, MCSS n.º 010, F. Juan Antonio
Güell Ubillos.–Por Maz, MCSS n.º 011, Guillermo de Vilchez Lafuente.–Por Umivale,
MCSS n.º 015, Héctor Blasco García.–Por Mutua Navarra, MCSS n.º 021, Juan Manuel
Gorostiaga Ayestarán.–Por Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, Enrique González
Rodríguez, Fremap.–Por MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola, Solimat, MCSS n.º
072, Ángel Nicolás García.–Por Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Ignacio
Azcoitia Gómez, Asepeyo.–Por MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra, Mutua Balear.–
Por MCSS n.º 183, Walfrid Ivern Morelló.–Por Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen
Barber Rodríguez.–Por Mac, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz.–Por Ibermutua,
MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García.–Por Fraternidad, MCSS n.º 275, Carlos
Aranda Martín.–Por Egarsat, MCSS n.º 276, Albert Duaigues Mestres.
ANEXO
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los
procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del
Convenio.
El cumplimiento del objeto del presente Convenio, esto es, la posibilidad de que las
Mutuas puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por los
médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia de las Mutuas, requerirá la
determinación de los siguientes protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de las
Mutuas al aplicativo ATRIUM.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que el INSS cede como consecuencia
de la ejecución del convenio.
Protocolo de acceso a ATRIUM
Para este acceso, los usuarios de las Mutuas harán uso de sus aplicativos propios
(Visor Único), a través de los cuales harán la conexión a uno o varios Servicios Web
del INSS para acceder a la información contenida en ATRIUM.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente Convenio, es el responsable de autorizar al personal de las MCSS para
acceder al visor único, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129606
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto
Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, MC Mutual, MCSS n.º 001, Eduardo
Vidal Castarlenas, Mutualia, MCSS n.º 002, Ignacio Lekunberri Hormaetxea.–Por Activa
Mutua, MCSS n.º 003, Francisco Sabater Victori.–Por la Mutua Montañesa, MCSS n.º
007, Alberto Martínez Lebeña.–Por la Mutua Universal, MCSS n.º 010, F. Juan Antonio
Güell Ubillos.–Por Maz, MCSS n.º 011, Guillermo de Vilchez Lafuente.–Por Umivale,
MCSS n.º 015, Héctor Blasco García.–Por Mutua Navarra, MCSS n.º 021, Juan Manuel
Gorostiaga Ayestarán.–Por Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, Enrique González
Rodríguez, Fremap.–Por MCSS n.º 061, Jesús María Esarte Sola, Solimat, MCSS n.º
072, Ángel Nicolás García.–Por Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Ignacio
Azcoitia Gómez, Asepeyo.–Por MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra, Mutua Balear.–
Por MCSS n.º 183, Walfrid Ivern Morelló.–Por Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen
Barber Rodríguez.–Por Mac, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz.–Por Ibermutua,
MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García.–Por Fraternidad, MCSS n.º 275, Carlos
Aranda Martín.–Por Egarsat, MCSS n.º 276, Albert Duaigues Mestres.
ANEXO
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los
procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del
Convenio.
El cumplimiento del objeto del presente Convenio, esto es, la posibilidad de que las
Mutuas puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por los
médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia de las Mutuas, requerirá la
determinación de los siguientes protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de las
Mutuas al aplicativo ATRIUM.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que el INSS cede como consecuencia
de la ejecución del convenio.
Protocolo de acceso a ATRIUM
Para este acceso, los usuarios de las Mutuas harán uso de sus aplicativos propios
(Visor Único), a través de los cuales harán la conexión a uno o varios Servicios Web
del INSS para acceder a la información contenida en ATRIUM.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente Convenio, es el responsable de autorizar al personal de las MCSS para
acceder al visor único, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
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