III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129603
comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de
contingencia, de los expedientes administrativos en los que las Mutuas tengan
competencia en materia de gestión.
Asimismo se facilitará a las MCSS el acceso a un servicio de consulta que facilite
información de los cambios de situación de los expedientes en ATRIUM, para que las
Mutuas tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión
de los procedimientos de su competencia.
– Los médicos de las Mutuas que accedan a los informes médicos de ATRIUM y el
personal de las Mutuas que acceda al servicio de consulta de cambios de situación de
los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y tratamiento de
esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las
competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las
prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación
de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y
garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se
produzcan a causa o como consecuencia de este Convenio.
– AMAT y las MCSS se comprometen a realizar las adaptaciones en sus sistemas
informáticos para el acceso telemático de los médicos de las Mutuas a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como a la consulta de los
cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran
de su competencia, tramitados por las Entidades Gestoras.
Tercera.
Vigencia y revisión del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado,
la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de
la citada prórroga.
El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarta.
Resolución del Convenio. Causas de resolución.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129603
comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de
contingencia, de los expedientes administrativos en los que las Mutuas tengan
competencia en materia de gestión.
Asimismo se facilitará a las MCSS el acceso a un servicio de consulta que facilite
información de los cambios de situación de los expedientes en ATRIUM, para que las
Mutuas tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión
de los procedimientos de su competencia.
– Los médicos de las Mutuas que accedan a los informes médicos de ATRIUM y el
personal de las Mutuas que acceda al servicio de consulta de cambios de situación de
los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y tratamiento de
esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las
competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las
prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación
de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y
garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se
produzcan a causa o como consecuencia de este Convenio.
– AMAT y las MCSS se comprometen a realizar las adaptaciones en sus sistemas
informáticos para el acceso telemático de los médicos de las Mutuas a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como a la consulta de los
cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran
de su competencia, tramitados por las Entidades Gestoras.
Tercera.
Vigencia y revisión del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado,
la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de
la citada prórroga.
El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarta.
Resolución del Convenio. Causas de resolución.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes: