III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129600
circunscribe al desarrollo de las actuaciones de carácter informático que fueran precisas,
en coordinación con las diecinueve Mutuas participantes en este convenio, que permitan
el acceso telemático de los médicos de las MCSS a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS, correspondientes a los expedientes administrativos en
los que las Mutuas son parte interesada. En consecuencia, las funciones que tiene
encomendadas AMAT respecto de sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen
del Convenio.
Tercero. Finalidad y justificación del Convenio.
El artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece
que las Mutuas tiene por objeto el desarrollo, entre otras actividades, de la gestión de las
prestaciones económicas comprendidas en la protección de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la gestión de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión,
control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad
temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias profesionales y
comunes, facilitando a todos los médicos de las MCSS el acceso telemático a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, de aquellos expedientes
administrativos en los que las Mutuas tienen un interés legítimo, como consecuencia de la
gestión de las prestaciones que tienen encomendada, relativa a la gestión de la
incapacidad temporal (artículos 4, 6 y 8 del Real Decreto 625/2014), los procesos de
determinación de contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009) y las prestaciones
derivadas de incapacidad permanente (artículo 4 del Real Decreto 1300/1995), en todos
aquellos expedientes que resuelven las Entidades Gestoras.
Por tanto, conforme a lo regulado en los artículos 4, 6 y 8 del Real Decreto 625/2014,
relativos a la gestión de la prestación por incapacidad temporal; en el artículo 6 del Real
Decreto 1430/2009, relativo a los procesos de determinación de contingencia; o en el
artículo 4 del Real Decreto 1300/1995 relativo a las prestaciones derivadas de
incapacidad permanente, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen un
interés legítimo en la información que disponga el INSS en los expedientes
administrativos que versen sobre la gestión de prestaciones, ya que las Mutuas pueden
ser responsables de la gestión y pago de prestaciones, además de llevar a cabo
funciones de seguimiento y control de determinados procesos.
En consecuencia, las Mutuas, como entidades colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social, en atención a la normativa enunciada en el párrafo anterior, y en
relación al artículo 80.2 del TRLGSS, tienen derecho a acceder a los informes médicos
emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes del
ámbito de su competencia relacionados con la gestión de la incapacidad temporal,
incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la
medida en que pueden resultar responsables de la gestión o abono de prestaciones de
Seguridad Social, como consecuencia de los expedientes administrativos que gestiona
el INSS y el ISM.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de
trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico en
incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en lo relativo a incapacidad permanente; y
en ejecución del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo
relativo a incapacidad temporal.
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129600
circunscribe al desarrollo de las actuaciones de carácter informático que fueran precisas,
en coordinación con las diecinueve Mutuas participantes en este convenio, que permitan
el acceso telemático de los médicos de las MCSS a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS, correspondientes a los expedientes administrativos en
los que las Mutuas son parte interesada. En consecuencia, las funciones que tiene
encomendadas AMAT respecto de sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen
del Convenio.
Tercero. Finalidad y justificación del Convenio.
El artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece
que las Mutuas tiene por objeto el desarrollo, entre otras actividades, de la gestión de las
prestaciones económicas comprendidas en la protección de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la gestión de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión,
control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad
temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias profesionales y
comunes, facilitando a todos los médicos de las MCSS el acceso telemático a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, de aquellos expedientes
administrativos en los que las Mutuas tienen un interés legítimo, como consecuencia de la
gestión de las prestaciones que tienen encomendada, relativa a la gestión de la
incapacidad temporal (artículos 4, 6 y 8 del Real Decreto 625/2014), los procesos de
determinación de contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009) y las prestaciones
derivadas de incapacidad permanente (artículo 4 del Real Decreto 1300/1995), en todos
aquellos expedientes que resuelven las Entidades Gestoras.
Por tanto, conforme a lo regulado en los artículos 4, 6 y 8 del Real Decreto 625/2014,
relativos a la gestión de la prestación por incapacidad temporal; en el artículo 6 del Real
Decreto 1430/2009, relativo a los procesos de determinación de contingencia; o en el
artículo 4 del Real Decreto 1300/1995 relativo a las prestaciones derivadas de
incapacidad permanente, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen un
interés legítimo en la información que disponga el INSS en los expedientes
administrativos que versen sobre la gestión de prestaciones, ya que las Mutuas pueden
ser responsables de la gestión y pago de prestaciones, además de llevar a cabo
funciones de seguimiento y control de determinados procesos.
En consecuencia, las Mutuas, como entidades colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social, en atención a la normativa enunciada en el párrafo anterior, y en
relación al artículo 80.2 del TRLGSS, tienen derecho a acceder a los informes médicos
emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes del
ámbito de su competencia relacionados con la gestión de la incapacidad temporal,
incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la
medida en que pueden resultar responsables de la gestión o abono de prestaciones de
Seguridad Social, como consecuencia de los expedientes administrativos que gestiona
el INSS y el ISM.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de
trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico en
incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia
del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado
en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en lo relativo a incapacidad permanente; y
en ejecución del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo
relativo a incapacidad temporal.
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