III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

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personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la
Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias, para la coordinación,
representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y
comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del
fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes, 51, y con CIF
G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito
de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.
Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a su
vez de acuerdo con el articulo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene
competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las
prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad
permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes
de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la gestión
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
correspondiéndole la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las
prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes a este régimen de la
Seguridad Social.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de
julio, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, serán formulados ante el Director del Instituto Social de la Marina
para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación
a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1300/1995.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo,
mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de las
prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria comprendidas en la protección de
las contingencias profesionales y de la prestación económica de la incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, así como las demás actividades, prestaciones y
servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente con el mismo alcance
que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la
representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les
afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier
naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los
Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se
publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección
General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (Depósito número 3604).
No obstante lo anterior, AMAT no actúa en el presente convenio en nombre y
representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este convenio se

cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.