III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-17336)
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129458
musical y edición de partituras; la enseñanza de la Musicología, Ciencias Musicales y
enseñanzas especializadas; y el establecimiento de relaciones académicas, culturales y
científicas con organizaciones públicas y privadas (Cláusula 3C del Convenio
fundacional del ICCMU y artículo 4 del Reglamento de Régimen Interno del ICCMU).
Segundo.
Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de
sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y
comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo,
favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.
Tercero.
Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede,
como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación
e investigación.
Cuarto.
Que el ICCMU está en condiciones de asesorar al Museo Nacional del Prado en la
selección y organización de estas actividades.
Ambas instituciones desean suscribir un convenio que regule el programa de
asesoramiento musical que lleve a cabo el ICCMU a favor del Museo Nacional del Prado,
para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer una línea de colaboración del ICCMU
y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en la selección de las actividades
musicales que el Museo organice en el futuro.
Segunda.
Aportación del ICCMU.
– Promover en el ICCMU proyectos de investigación relacionados con el Museo
Nacional del Prado que puedan tener aplicación posterior.
– Proponer al Museo Nacional del Prado actividades musicales complementarias
teniendo en cuenta el Plan de Actuación del Museo y dotarlas de contenido científico.
– Asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección de las actividades musicales
que éste pretenda realizar en su sede o en cualquier otra sede relacionada.
– Identificar a intérpretes especializados que puedan materializar los proyectos de
investigación ya sea mediante la interpretación o en los formatos que corresponda.
– Elaborar materiales para la difusión de las actividades tales como la redacción de
notas al programa o las reseñas en la página web del Museo.
– Redactar las notas al programa de las actividades musicales, así como la
información que se ofrezca sobre las mismas en la página web del Museo.
– Facilitar, en su caso, el contacto con los profesionales musicales que el ICCMU
proponga al MNP para la realización de sus actividades.
cve: BOE-A-2021-17336
Verificable en https://www.boe.es
El ICCMU, a través de su Director o quien él designe, llevará a cabo las siguientes
actividades:
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129458
musical y edición de partituras; la enseñanza de la Musicología, Ciencias Musicales y
enseñanzas especializadas; y el establecimiento de relaciones académicas, culturales y
científicas con organizaciones públicas y privadas (Cláusula 3C del Convenio
fundacional del ICCMU y artículo 4 del Reglamento de Régimen Interno del ICCMU).
Segundo.
Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de
sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y
comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo,
favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.
Tercero.
Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede,
como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación
e investigación.
Cuarto.
Que el ICCMU está en condiciones de asesorar al Museo Nacional del Prado en la
selección y organización de estas actividades.
Ambas instituciones desean suscribir un convenio que regule el programa de
asesoramiento musical que lleve a cabo el ICCMU a favor del Museo Nacional del Prado,
para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer una línea de colaboración del ICCMU
y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en la selección de las actividades
musicales que el Museo organice en el futuro.
Segunda.
Aportación del ICCMU.
– Promover en el ICCMU proyectos de investigación relacionados con el Museo
Nacional del Prado que puedan tener aplicación posterior.
– Proponer al Museo Nacional del Prado actividades musicales complementarias
teniendo en cuenta el Plan de Actuación del Museo y dotarlas de contenido científico.
– Asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección de las actividades musicales
que éste pretenda realizar en su sede o en cualquier otra sede relacionada.
– Identificar a intérpretes especializados que puedan materializar los proyectos de
investigación ya sea mediante la interpretación o en los formatos que corresponda.
– Elaborar materiales para la difusión de las actividades tales como la redacción de
notas al programa o las reseñas en la página web del Museo.
– Redactar las notas al programa de las actividades musicales, así como la
información que se ofrezca sobre las mismas en la página web del Museo.
– Facilitar, en su caso, el contacto con los profesionales musicales que el ICCMU
proponga al MNP para la realización de sus actividades.
cve: BOE-A-2021-17336
Verificable en https://www.boe.es
El ICCMU, a través de su Director o quien él designe, llevará a cabo las siguientes
actividades: