III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-17336)
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
17336
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la
que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el
asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, han
suscrito un convenio que tiene por objeto establecer una línea de colaboración del Instituto
Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento
en la selección de las actividades musicales que el Museo organice en el futuro, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel
Falomir Faus.
ANEXO
Convenio entre el ICCMU y el Museo Nacional del Prado para el asesoramiento en
las actividades musicales del Museo Nacional del Prado
En Madrid, 13 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo
Nacional del Prado (en lo sucesivo MNP), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n,
y NIF Q-2828018-H, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según
dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del
Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real
Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado, en su artículo 7.2. (en adelante, el MNP).
Y de otra parte, el don Álvaro José Torrente Sánchez-Guisande, Director del Instituto
Complutense de Ciencias Musicales (en lo sucesivo ICCMU), con domicilio social en la
calle Profesor Aranguren s/n, 28040, Madrid y CIF Q7850058D, elegido por el Consejo
Rector del ICCMU el 9 de enero de 2014 y nombrado por el Rector Magnífico de la
Universidad Complutense de Madrid, don José Carrillo, el 28 de enero 2014, actuando
por delegación la Comisión Ejecutiva del ICCMU del día 5 de febrero de 2015,
EXPONEN
Primero.
Que el ICCMU tiene entre sus fines: la investigación científica y técnica de la música,
especialmente española, y la creación musical en general; la investigación en el campo
de la música teatral y sinfónica española; la investigación en el campo de la música
hispanoamericana; la edición y difusión de publicaciones; la recuperación del patrimonio
cve: BOE-A-2021-17336
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
17336
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la
que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el
asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, han
suscrito un convenio que tiene por objeto establecer una línea de colaboración del Instituto
Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento
en la selección de las actividades musicales que el Museo organice en el futuro, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel
Falomir Faus.
ANEXO
Convenio entre el ICCMU y el Museo Nacional del Prado para el asesoramiento en
las actividades musicales del Museo Nacional del Prado
En Madrid, 13 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo
Nacional del Prado (en lo sucesivo MNP), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n,
y NIF Q-2828018-H, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según
dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del
Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real
Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado, en su artículo 7.2. (en adelante, el MNP).
Y de otra parte, el don Álvaro José Torrente Sánchez-Guisande, Director del Instituto
Complutense de Ciencias Musicales (en lo sucesivo ICCMU), con domicilio social en la
calle Profesor Aranguren s/n, 28040, Madrid y CIF Q7850058D, elegido por el Consejo
Rector del ICCMU el 9 de enero de 2014 y nombrado por el Rector Magnífico de la
Universidad Complutense de Madrid, don José Carrillo, el 28 de enero 2014, actuando
por delegación la Comisión Ejecutiva del ICCMU del día 5 de febrero de 2015,
EXPONEN
Primero.
Que el ICCMU tiene entre sus fines: la investigación científica y técnica de la música,
especialmente española, y la creación musical en general; la investigación en el campo
de la música teatral y sinfónica española; la investigación en el campo de la música
hispanoamericana; la edición y difusión de publicaciones; la recuperación del patrimonio
cve: BOE-A-2021-17336
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto