III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-17336)
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129459

Tercera. Aportación del MNP.
El MNP, a través de su Coordinadora General de Educación, llevará a cabo las
siguientes actividades:
– Informar al ICCMU del Plan de Actuación del Museo para que el ICCMU pueda
definir las líneas de trabajo relacionadas con el Museo.
– Estudiar y, en su caso, aceptar las propuestas que realice el ICCMU, sin perjuicio
de otros compromisos que el Museo tenga con otros profesionales del ámbito musical
para la realización de actividades.
– Llevar a cabo la gestión de las actividades y hacerse cargo de todos los gastos
derivados.
– Reservar la cantidad de 20 entradas en aquellos conciertos y actividades
musicales del Museo que se hayan organizado en colaboración con el ICCMU.
– Adquirir, para la Biblioteca del Museo, las publicaciones que el ICCMU vaya
incorporando a su catálogo y que se ajusten a los intereses de la institución, por una cuantía
máxima de 300 € con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.620
«Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
– Mencionar la colaboración del ICCMU en los soportes de difusión de las
actividades musicales con la leyenda «Actividad organizada con la colaboración de
ICCMU». En aquellos soportes en los que sea posible se incluirá el logotipo del Instituto
y, en los soportes digitales, éste contendrá un enlace a su página web.
– Contribuir, con una aportación anual de 5.000 €, a los fines de ICCMU con cargo a
la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.226.99 «Otros gastos diversos».
Dicha aportación se hará previa solicitud mediante la correspondiente solicitud formal de
pago y por transferencia bancaria a la cuenta corriente que ICCMU indique en la misma.
A esta cifra se sumará, si procede, la cantidad gastada en la adquisición de
publicaciones, con un máximo de 300 €.
Cuarta.

Coordinadores del proyecto.

Por parte del Museo Nacional del Prado, se hará cargo de la supervisión de este
proyecto la Coordinación General de Educación, designando a doña Ana Moreno, quien
podrá delegar en los técnicos del Área de Educación del Museo.
Por parte del ICCMU se hará cargo de la supervisión de este proyecto su Director,
don Álvaro Torrente Martínez-Guisande, quien podrá delegar en los investigadores del
Instituto que designe.
Duración del convenio.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. El presente Convenio tendrá
efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado
se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la

cve: BOE-A-2021-17336
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.